Qué son los cancerígenos y mutágenos

¿QUÉ ES UN AGENTE CANCERÍGENO?

Es aquel agente físico, químico, biológico o proceso productivo, presente en el ambiente laboral, capaz de provocar un tumor maligno o neoplasia a las personas trabajadoras que están en contacto con él.

Según el CLP los carcinógenos son sustancias o mezclas de sustancias que inducen cáncer o aumentan su incidencia. Las sustancias que han inducido tumores benignos o malignos en animales de experimentación, en estudios bien hechos, serán consideradas también supuestamente carcinógenos o sospechosos de serlo, a menos que existan pruebas convincentes de que el mecanismo de formación de tumores no sea relevante para el hombre.

(CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).

¿QUÉ ES UN AGENTE MUTÁGENO?

Es aquel agente presente en el ambiente laboral que puede producir alteraciones en el material genético de las células de un organismo y lo puede transmitir de forma hereditaria a sus descendientes.

Según el CLP la mutación es un cambio permanente en la cantidad o estructura o material genético de una célula. Los términos “mutagénico” y “mutágeno” se utilizan para designar aquellos agentes que aumentan la frecuencia de mutación en las poblaciones celulares, en los organismos o en ambos.

(CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas).


Criterios de clasificación

Existen distintas listas de clasificación de agentes cancerígenos y de agentes mutágenos que se basan en distintos criterios utilizados por los grupos de expertos que las elaboran. Por lo tanto, no son equivalentes entre si, y dependiendo del organismo que los haya evaluado -europeo, internacional, asociación profesional, etc.- este cataloga de una manera distinta, incluso con diferente nivel o grado de carcinogenidad o mutagenidad a dichos agentes.

En España el sistema de clasificación más que utilizado, es el del Reglamento CLP, aplicable a todo el territorio europeo y de aplicación legal. Aunque también se utilizan el sistema de clasificación del IARC (International Agency for Research on Cancer) o el de la ACGIH (Association Advancing Occupational and Environmental Health), que son puramente técnicos, por lo que sus clasificaciones son orientativas, a modo de recomendaciones.

Las listas de sustancias carcinógenas nunca se pueden considerar definitivas, puesto que los avances en los conocimientos sobre los efectos de los distintos agentes evolucionan constantemente, lo que obliga a una revisión periódica de las clasificaciones, ya sea añadiendo nuevas sustancias o variando la clasificación de otras ya incluidas.

 
Reglamento 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP)

El Reglamento CLP aplicable a todo el territorio europeo y de aplicación legal.

Clasifica las sustancias o mezclas cancerígenas en dos categorías

  • Categoría 1:
    • Categoría 1A: Si se sabe que es un carcinógeno para el hombre
    • Categoría 1B: Si se supone que es un carcinógeno para el hombre

    Palabra de advertencia: PELIGRO.

    Frases H:

    • H350: Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía).
    • H350i: Puede provocar cáncer por inhalación.
  • Categoría 2: Sospechoso de ser carcinógeno para el hombre
  • Palabra de advertencia: ATENCIÓN

    Frases H

    • H351: Se sospecha que provoca cáncer (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna otra vía).

    Clasifica las sustancias o mezclas mutágenas

    • Categoría 1:
      • Categoría 1A: sustancias o mezclas que se sabe que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
      • Categoría 1B: sustancias o mezclas que se considera que inducen mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.

      Palabra de advertencia: PELIGRO

      Frases H:

      • H340: Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se ha demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna vía)
    • Categoría 2: Sustancias que son motivo de preocupación porque pueden intuir mutaciones hereditarias en las células germinales humanas.
    • Palabra de advertencia: ATENCIÓN

      Frases H:

      • H341: Se sospecha que provoca defectos genéticos (indíquese la vía de exposición si se han demostrado concluyentemente que el peligro no se produce por ninguna vía).
IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer)

IARC Es un organismo de la Organización Mundial de la Salud que clasifica las sustancias en tres grandes grupos:

  • Grupo 1: Cancerígeno para los seres humanos. La evidencia ha probado que es un agente que se asocia con el cáncer en seres humanos.
  • Grupo 2A: Probablemente Cancerígeno para los seres humanos. Existe evidencia limitada de una asociación con el cáncer en seres humanos, pero pruebas suficientes de asociación con el cáncer en animales de experimentación.
  • Grupo 2B: Posiblemente Cancerígeno para los seres humanos. Existe evidencia limitada de una asociación con el cáncer en seres humanos, pero pruebas insuficientes asociadas con el cáncer en animales de experimentación.
  • Grupo 3: No se clasifica. La evidencia indica que no es posible clasificarlo como un agente cancerígeno, basado en la información científica disponible.
  • Grupo 4: Probablemente no Cancerígeno para los seres humanos. Existen pruebas para demostrar que el agente "no está asociado " con el cáncer en seres humanos.
    ACGIH (American Conference of Governmental Industry Hygienists)

    a ACGIH clasifica también los agentes cancerígenos en 5 categorías:

    • A1: Carcinógenos confirmados en el humano. El agente es carcinogénico en los humanos de acuerdo con el peso de la evidencia de los estudios epidemiológicos, o en la evidencia clínica convincente, en los humanos expuestos.
    • A2: Carcinógenos con sospecha de serlo en el humano. El agente es carcinogénico en los animales de experimentación a niveles de dosis, ruta(s) de administración, puntos de tipo histológico o por mecanismos que se consideran importantes en la exposición de los trabajadores.
    • A3: Carcinógenos en los animales. El agente es carcinogénico en los animales de experimentación a dosis relativamente elevadas, ruta(s) de administración, puntos de tipo histológico o por mecanismos que no se consideran importantes en la exposición de los trabajadores.
    • A4: No clasificados como carcinógenos en humanos. No hay datos adecuados para clasificar el agente en relación con su carcinogenicidad en los humanos y/o animales.
    • A5: No sospechoso como carcinógeno en humanos. - El agente no es sospechoso de ser carcinogénico en humanos basándose en los estudios epidemiológicos realizados adecuadamente en éstos.

    Vías de entrada

    Un aspecto muy importante a tener en cuenta son las vías de entrada de los agentes cancerígenos o mutágenos en el organismo. Tras su absorción por cualquiera de estas vías, el agente cancerígeno o mutágeno se distribuye en el organismo según sus afinidades y provoca lesiones en los órganos diana.

    Respiratoria

    Es la principal vía de entrada, y la cantidad de la sustancia inhalada va a depender fundamentalmente de la concentración ambiental, del tiempo de exposición y del esfuerzo físico realizado. A través de la vía respiratoria penetran, junto con el aire que se respira, los gases, vapores, polvo y aerosoles que le acompañan. Si no son retenidos y expulsados al exterior por la mucosidad que recubre los distintos conductos, pueden alcanzar los alvéolos pulmonares y pasar a la circulación sanguínea.

    Dérmica

    Es la segunda vía de entrada en importancia, aunque muchas sustancias pueden atravesarla en condiciones normales y llegar a la sangre a través de los vasos capilares. La absorción depende: de las propiedades químicas del tóxico, del estado más o menos estropeado de la piel, de su humedad y temperatura; si la piel está recubierta con ropa, depende del tipo de tejido, y de determinadas sustancias como el maquillaje o cremas protectoras.

    Digestiva

    Es una vía de penetración poco corriente, de todas formas, hay posibilidad de penetración por vía digestiva cuando se come en el puesto de trabajo, se fuma, se bebe y no se lava las manos antes de comer, aunque sea fuera del puesto de trabajo. Con unas adecuadas prácticas higiénicas personales, debe bastar para evitar esta penetración.

    Parenteral

    Se llama parenteral a la entrada de sustancias a través de una herida o llaga preexistente o provocada por un accidente como un pinchazo o un corte.

    Daños para la salud

    Hoy en día se han ampliado los conocimientos sobre distintos tipos de daños a la salud causados por agentes cancerígenos o mutágenos, descubriéndose nuevas relaciones cada día. Algunos ejemplos son:
     
    • Cáncer de colon: xileno, tolueno y radiación ionizante.
    • Cáncer de laringe: aceites minerales, fibras naturales, incluido el amianto; polvo de madera, exposición a productos químicos reactivos.
    • Cáncer de ovarios: pruebas limitadas respecto a plaguicidas y radiación ionizante. Pruebas limitadas respecto a un exceso en peluqueras y esteticistas
    • Cáncer de pecho: radiación ionizante/no ionizante, productos que perturban el sistema endocrino, disolventes, tabaquismo pasivo, bifenilospoliclorados, plaguicidas, subproductos de combustión, productos químicos reactivos, trabajo a turnos, etc.
    • Cáncer de próstata: vínculos con cadmio, arsénico y algunos plaguicidas.
    • Cáncer de pulmón: Arsénico, berilio, cadmio, cromo, níquel, disolventes (en particular aromáticos como benceno y tolueno), radiación ionizante, asbesto, sílice, polvo de madera, fibras de cerámica, radón.
    • Cáncer de riñón: exposición a disolventes, productos de petróleo, plaguicidas…
    • Cáncer de vejiga: arsénico, disolventes, aminas aromáticas, productos petroquímicos y de combustión, aceites minerales, radiación ionizante
    • Cáncer nasal y de nasofaringe: cromo, níquel, benceno, productos químicos reactivos y formaldehído, fibras naturales, incluido el polvo de madera; radiación ionizante.
    • Enfermedad de Hodgkin: disolventes, plaguicidas, polvo de madera
     

    VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN

    Se denomina Valor Límite al límite de la media ponderada en el tiempo de la concentración de un agente cancerígeno o mutágeno en el aire dentro de la zona en que respira el trabajador en relación con un período de referencia específico.

    Para trabajar con concentraciones de agentes químicos en el aire se utiliza el Valor Límite Ambiental, que representa las condiciones en las cuales se cree que la mayoría de los trabajadores puede estar expuesta durante toda su vida laboral sin sufrir daños adversos para la salud.

    Los Valores Límite Biológicos (VLB) son valores de referencia para la exposición global a agentes químicos, ya que hablan de la presencia del tóxico o sus metabolitos en la sangre, orina, aire expirado u otros fluidos corporales de las personas expuestas. Detectan una posible absorción por vía dérmica y/o gastrointestinal. A veces de igual o mayor importancia que la inhalatoria. Hay muy pocos VLB, cuando existen, permiten una información muy útil sobre la exposición.

    Los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerígenos produzcan sus efectos característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición-probabilidad del efecto que permite deducir que, cuanto más baja sea la exposición a estos agentes, menor será el riesgo. En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esa razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no deben ser considerados como una garantía para la protección de la salud, sino como unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección y de control del ambiente de los puestos de trabajo.

    IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO

    Lo primero que se debe hacer es identificar las sustancias cancerígenas o mutágenas presentes en el centro de atención de personas con discapacidad en cada uno de los puestos de trabajo y en cada taller ocupacional que se realiza con las personas usuarias del centro.

    Hay que hacer un listado de todas las sustancias peligrosas que se utilizan, tanto por las personas trabajadoras como por los usuarios y las usuarias del centro, o que están presentes en las instalaciones del mismo como el amianto o el radón, o que se puede entrar en contacto con ellas porque sean aplicadas por el centro como los plaguicidas y los productos de limpieza, entre otros.

    Y de todas ellas hay que consultar las etiquetas y las fichas de datos de seguridad además de buscar información en bases de datos que no ayudarán a identificar y a sustituir sustancias cancerígenas o mutágenas.

    Las etiquetas de los envases de productos peligrosos deben ofrecer a las personas que los utilicen la información mínima indispensable para que puedan protegerse de los riesgos que ocasionan dichos productos.

    Todos los envases de productos que contienen sustancias peligrosas deben estar etiquetados correctamente con los siguientes elementos (según RD 374/2001, protección riesgos agentes químicos y Reglamento 1272/2008, CLP):

    • Identificación del proveedor o proveedores de la sustancia o mezcla (nombre, dirección y número de teléfono).
    • Cantidad nominal (masa o volumen) de la sustancia o mezcla contenida en el envase puestos a disposición del público en general (salvo que esta cantidad se encuentre especificada en otro lugar del envase)
    • Identificación del producto y de la sustancia o sustancias peligrosas que componen la mezcla (nombre y número/s de identificación).
    • Pictograma/s de peligro: representación o composición gráfica que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.
    • Palabra/s de advertencia: “Peligro”, asociada a categorías más graves; o “Atención”, asociada a categorías menos graves).
    • Indicación/es de peligro (“Frases H” y su significado): Describe la naturaleza de los peligros, incluyendo si procede el grado o categoría de peligro
    • Consejo/s de prudencia (“Frases P” y su significado): Describe las medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos que pudiesen provocar. Se clasifica en: prevención, respuesta, almacenamiento y eliminación.
    • Información complementaria: Requerida por otra legislación (por ejemplo, la legislación sobre biocidas, plaguicidas o detergentes) cuando proceda.

    Las etiquetas de los productos peligrosos deben ser claras, legibles e indelebles, para que las personas que los utilicen puedan tomar las medidas pertinentes para su protección.

    El uso de advertencias táctiles en el etiquetado de productos químicos, por ejemplo, el sistema braille, debe realizarse conforme a las especificaciones de la norma UNE-EN-ISO 11683:1998

    Se debe cumplir con respecto a la etiqueta:

    • Es obligación del empresario tener todos los envases de los productos químicos adecuadamente etiquetados.
    • Deben estar escritas en castellano o catalán, gallego, euskera en función de la comunidad autónoma dónde se comercialice.
    • No debe aparecer “no tóxico”, “no nocivo”, “no contaminante”, “ecológico” o cualquier anotación que la indique como no peligrosa.
    • Los envases de productos intermedios, trasvases, residuos también deben etiquetarse debidamente.
    • Debe aparecer el correspondiente número de autorización al tener propiedades peligrosas.
    Ejemplo de etiqueta 1
    Ejemplo de etiqueta 1
    Ejemplo de etiqueta 2
    Ejemplo de etiqueta 2
    Ejemplo de tabla 1
    Elementos que figuran en las etiquetas de agentes cancerígenos
    Ejemplo de tabla 2
    Elementos que figuran en las etiquetas de agentes mutágenos

    La ficha de datos de seguridad (FDS) es un documento cuya finalidad y función es proporcionar información completa a las personas destinatarias de sustancias y mezclas químicas con miras al control y reglamentación de su utilización en el lugar de trabajo. Es la base para la identificación de productos cancerígenos o mutágenos, ya que ofrece una información detallada sobre los riesgos para proteger la salud de los trabajadores y las trabajadoras que los utilizan. Las FDS también ofrecen información importante sobre la manipulación, almacenamiento, trato de residuos, etc

    El proveedor de los productos debe entregar a la empresa fichas de datos de seguridad en el momento de la primera entrega de los productos e incluso antes, y siempre que la empresa lo solicite. Así, la ficha de datos de seguridad deberá permitir al empresario determinar si hay algún agente químico peligroso presente en el lugar de trabajo y evaluar los riesgos que suponga el uso de dichos agentes para la salud y el medio ambiente.

    Las FDS deberán actualizarse cuando se produzca cualquier modificación en la clasificación de la sustancia o mezcla comercializada, cuando se haya concedido o denegado una autorización o cuando se imponga una restricción.

    Información que deben incluir las fichas de datos de seguridad (Reglamento REACH (CE) 1907/2006 y posterior modificación Reglamento 453/2010):

    1. Identificación de la sustancia o preparado y de la sociedad o empresa:
      • Si la sustancia o mezcla está sometida a registro, deberá indicarse además el número de registro.
      • Usos de la sustancia o de la mezcla.
      • Identificación del responsable de la comercialización, dirección completa, número de teléfono y dirección electrónica.
      • Teléfono de urgencias.
    2. Identificación de los peligros: Deben indicarse, clara y brevemente, los peligros que presentan la sustancia o el preparado para las personas y el medio ambiente, así como su clasificación.
    3. Composición/información sobre los componentes: La información facilitada deberá permitir al destinatario identificar sin dificultad los peligros que presentan los componentes del preparado. Deberán indicarse todas las sustancias, componentes peligrosos, añadiendo la siguiente información:
      • Nombre
      • Números de identificación (CAS, CE)
      • Concentración o rango de concentración en el preparado
      • Clasificación (Frases H)
      • Pictogramas de peligro
      • Si la sustancia es tóxica, persistente y bioacumulativa o si tiene límite comunitario de exposición en el lugar de trabajo
      • Número de registro
    4. Primeros auxilios
    5. Medidas de lucha contra incendios
    6. Medidas en caso de vertido accidental
    7. Manipulación y almacenamiento
    8. Control de exposición/protección individual
      • Valores límite de exposición profesional y los valores límite biológicos nacionales
      • Cuando sea necesario un informe sobre la seguridad química, se facilitarán los DNEL (Límite sin efecto derivado, para la salud) y las PNEC (Concentración prevista sin efecto, para el medio ambiente) pertinentes para los escenarios de exposición establecidos en el anexo de la ficha de datos de seguridad.
    9. Propiedades físicas y químicas
    10. Estabilidad y reactividad. Deberán indicarse las condiciones y materias que deben evitarse y productos de descomposición peligrosos.
    11. Información toxicológica
    12. Información ecológica
    13. Consideraciones relativas a la eliminación
    14. Información relativa al transporte
    15. Información reglamentaria:
      • Se indicará si se ha efectuado una valoración de la seguridad química de la sustancia (o de una sustancia en una mezcla)
      • La información relativa a la salud, la seguridad y el medio ambiente que figure en la etiqueta con arreglo al Reglamento CLP.
      • Si alguna sustancia de la mezcla es objeto de autorizaciones o restricciones de conformidad con REACH.
      • Leyes nacionales aplicables.
    16. Información adicional:
      • Lista de todas las Frases H, con el texto completo.
      • Consejos relativos a la formación.
      • Restricciones recomendadas del uso.

    Si se registran más de 10 toneladas de sustancia o mezcla, en la FDS deben aparecer los escenarios de exposición. Estos sirven para poder controlar la exposición de las personas y el medio ambiente para que se use de forma segura. Hace referencia a un uso o usos similares identificados y describe las condiciones operativas y las medidas para gestionar el riesgo que garanticen un uso seguro de la sustancia para tal uso.

    Se debe cumplir con respecto a la FDS:

    • Es obligación del empresario facilitarla de forma gratuita, en papel o vía electrónica.
    • Su redacción será clara y concisa, y escrita en el idioma dónde se comercialice.
    • Si se produce una modificación se editará una nueva versión, poniendo Revisión y la fecha de la misma.
    • Se actualizará cuando se disponga de nueva información sobre medidas de gestión de riesgos o nueva Información sobre peligros; cuando se haya concedido o denegado una autorización; cuando se imponga una restricción.

    Para un correcto uso de la FDS, y así cumpla su función, deben de leerse todos los puntos de la misma, pero se debe incidir en los siguientes:

    • Sección 1.2 Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados. Para asegurarnos que el producto es el adecuado al uso que se le quiere dar.
    • Sección 2.2 Elementos de la etiqueta. Donde vienen reflejados los pictogramas de peligro y las indicaciones de peligro prioritariamente.
    • Sección 4. Primeros auxilios. Donde vienen reflejadas la descripción de los primeros auxilios, los principales síntomas y efectos, agudos y retardados, en caso de que se produzca un accidente.
    • Sección 5. Medidas de lucha contra incendios. Donde viene reflejado en caso que se produzca un incendio como se debe actuar y que tipo agente de extinción se debe usar.
    • Sección 6. Medidas en caso de vertido accidental. Donde viene reflejado en caso de que se produzca un vertido accidental de la sustancia o mezcla, como se debe actuar y que se debe usar para controlarlo.
    • Sección 8.2 Controles de la exposición. Donde vienen reflejados los Valores Límite y se determinan los elementos de protección individual que se deben emplear al utilizar la sustancia o mezcla.

    Ejemplos de Fichas de Datos de Seguridad.

    Bases de datos

    Nos ayudarán a identificar y sustituir sustancias peligrosas: cancerígenos o mutágenos
    INFOCARQUIM del INSST

    Es una herramienta informativa acerca de la clasificación de peligrosidad de los agentes cancerígenos o mutágenos, los usos y aplicaciones de dichos agentes, posibles alternativas a cada agente en relación con su uso concreto, cuando se conocen, los tumores relacionados con cada agente y su distinto grado de certeza según el conocimiento científico actual y los datos cuantitativos de producción y comercialización que puedan recabarse.

    Más información
    RISCTOX de ISTAS (Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud)

    Base de datos de sustancias tóxicas y peligrosas. Es una base de datos sobre sustancias peligrosas que pretende ofrecer información clara, organizada sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente de las sustancias químicas que pueden estar presentes en los productos que se manejan o se generan en la empresa.

    Más información
    Proyecto SUBSPORT

    Este es un portal de asistencia para facilitar la sustitución de los productos químicos peligrosos informando sobre cómo identificar las sustancias peligrosas, con un listado de 29 listas de búsqueda de base de datos, los resúmenes y enlaces a las regulaciones internacionales con los requisitos de sustitución y a los métodos establecidos para la evaluación de la sustitución y las alternativas, una función de búsqueda que abarca más de 20 bases de datos de alternativas existentes e información general y una guía sobre cómo empezar a sustituir.

    Más información
    ACGIH (Association Advancing Occupational and Environmental Health)

    Es una aplicación informática para clasificar mezclas del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

    Permite obtener la clasificación y el etiquetado de los productos químicos (sustancias y mezclas) con los que trabajamos.

    Más información
    IARC (Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer)

    Información sobre la evaluación del riesgo cancerígeno para humanos.

    Más información

    Eliminación o sustitución

    Una vez identificados los cancerígenos o mutágenos a los que se puede estar expuesto en tu centro de atención de personas con discapacidad, ante todo hay que ELIMINAR el riesgo.

    Tal como recoge el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores y las trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos y mutágenos durante el trabajo y sus posteriores modificaciones, la prevención de los agentes cancerígenos y mutágenos exige a la dirección del centro una serie de medidas encaminadas a eliminar cualquier exposición, con el objetivo de proteger y prevenir estos riesgos a las personas trabajadoras y a las personas usuarias de este.

    Si no se ha podido eliminar, el centro debe evitar la utilización de agentes cancerígenos o mutágenos, mediante la SUSTITUCIÓN por otra sustancia, mezcla o procedimiento que no sea peligroso o lo sea en menor grado, siempre que sea técnicamente posible. La evaluación de riesgos debe contemplar esta solución y si no se adopta, la dirección del centro tiene que justificar razonadamente la imposibilidad de llevarla a cabo.

    Existen multitud de alternativas a los agentes cancerígenos o mutágenos en productos de limpieza, en la composición de los plaguicidas, en la composición de pinturas y tintes, en la de los pegamentos y adhesivos, etc.

     

    Evaluación de riesgos

    Determinar la presencia de agentes cancerígenos o mutágenos en el lugar de trabajo es imprescindible para poder evaluarlos. Tal y como recoge el RD 665/1997 cuando la sustitución no sea posible, y los riesgos por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos no hayan podido evitarse, la dirección del centro debe evaluarlos para adoptar las medidas que aseguren la mayor prevención posible, determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición del personal afectado.

    La evaluación deberá realizarse para cada uno de los puestos de trabajo posiblemente afectados y deberá repetirse periódicamente y siempre que cambien las condiciones de trabajo que afecten a la exposición. Y deberá referirse a todos los agentes cancerígenos o mutágenos existentes en el lugar de trabajo, y el proceso de evaluación debe tener en consideración especialmente la vía de entrada y lo posible efectos para las personas trabajadoras especialmente sensibles.

    MEDIDAS PREVENTIVAS, MEDIDAS DE HIGIENE PERSONAL Y DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

    Las medidas preventivas tienen como objetivo principal conseguir una EXPOSICIÓN CERO a sustancias peligrosas: cancerígenos o mutágenos. No existen ningún límite por debajo del cual se pueda garantizar una exposición segura a estas sustancias.

    Si no es posible evitar totalmente la exposición, se debe reducir al mínimo posible, independientemente de que no se pueden superar bajo ninguna circunstancia los valores límite establecidos cuando estos existan.

    Medidas preventivas

    Si los resultados de la evaluación de riesgos pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de las personas trabajadoras por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, deberá evitarse dicha exposición y programar su sustitución por una sustancia, una mezcla o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de las trabajadoras y los trabajadores.

    En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno o mutágeno, la dirección del centro garantizará su uso en un sistema cerrado y estanco, que evitará todo contacto de las personas trabajadoras con el agente peligroso.

    Si técnicamente tampoco fuera posible la aplicación del cerramiento, la dirección del centro garantizará que el nivel de exposición se reduzca a un valor tan bajo como sea técnicamente posible, que minimice toda probabilidad de producir ningún efecto dañino.

    La exposición no superará el Valor Límite de los agentes cancerígenos o mutágeno, en caso de que exista dicho valor. La no superación del mismo no eximirá del cumplimiento de lo dispuesto en la “Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágeno durante el trabajo (RD 665/1997)”, en cuanto a prevención y reducción de la exposición.

    • Limitar las cantidades del agente cancerígeno o mutágeno en el lugar de trabajo.
    • Diseñar los procesos de trabajo y las medidas técnicas con el objeto de evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos o mutágenos.
    • Limitar al menor número posible las personas expuestas o que puedan estarlo.
    • Evacuar los agentes cancerígenos o mutágenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general.
    • Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
    • Aplicar los procedimientos y métodos de trabajo más adecuados.
    • Adoptar medidas de protección colectiva o, cuando la exposición no pueda evitarse por otros medios, medidas individuales de protección.
    • Adoptar medidas higiénicas, en particular la limpieza regular de suelos, paredes y demás superficies.
    • Delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos.
    • Velar por que todos los recipientes, envases e instalaciones que contengan agentes cancerígenos o mutágenos estén etiquetados de manera clara y legible y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.
    • Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
    • Disponer de medios que permitan el almacenamiento, manipulación y transporte seguros de los agentes cancerígenos o mutágenos, así como para la recogida, almacenamiento y eliminación de residuos, en particular mediante la utilización de recipientes herméticos etiquetados de manera clara, inequívoca y legible, y colocar señales de peligro claramente visibles, de conformidad todo ello con la normativa vigente en la materia.

    La medidas anteriormente mencionadas no deben seleccionarse según un criterio de preferencia, sino que deben aplicarse todas aquellas que se consideren adecuadas o técnicamente correctas en su conjunto, exceptuando únicamente las que no tengan sentido en el caso concreto.

    Medidas de higiene personal y de protección individual

    Las medidas higiénicas sirven para evitar o reducir los efectos perjudiciales para la salud debidos al riesgo de contaminación por sustancias, mezclas, agentes biológicos o procesos cancerígenos o mutágenos.

    La dirección del centro deberá adoptar las medidas necesarias para:

    • Informar a las personas trabajadoras y a los usuarios y las usuarias que no coman, beban o fumen en las zonas de trabajo en las que exista riesgo de contaminación por estos agentes, para evitar la exposición por vía digestiva y oral.
    • Dotar a las personas trabajadoras de ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada (monos, batas u otros equipos o prendas especiales de protección) para no contaminar su ropa de vestir y llevar la contaminación más allá del área de trabajo.
    • Disponer de lugares distintos para guardar de manera separada las ropas de trabajo o de protección y las ropas de vestir. No se permite el uso de la ropa de trabajo fuera de las áreas de trabajo con riesgo de exposición.
    • Disponer de un lugar determinado para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección y verificar que se limpian y se comprueba su buen funcionamiento, si fuera posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización, reparando o sustituyendo los equipos defectuosos antes de un nuevo uso
    • Dotar de suficientes retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados para uso de las personas trabajadoras.

    Las personas trabajadoras expuestas tienen derecho, dentro de la jornada laboral, a diez minutos para su aseo personal (lavarse y cambiarse la ropa de trabajo en los lugares destinados a ello) antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el trabajo.

    La dirección del centro se responsabilizará del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que las personas trabajadoras se lleven dicha ropa a lavar a su domicilio. Cuando contrate con empresas externas el lavado de estas prendas, estará obligado a asegurar que la ropa se envía en recipientes cerrados y etiquetados con las advertencias precisas.

    Vigilancia de la salud

    La dirección del centro tiene obligación de garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud de las personas trabajadoras en relación con los riesgos por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, que:

    • Se realizará antes del inicio de la exposición, ya sea por nueva incorporación o por cambio de puesto de trabajo, a intervalos regulares, tras un periodo largo de baja por motivos de salud o cuando se detecte algún trastorno de la salud que pueda deberse a la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos.
    • Deberá ser realizada por personal sanitario competente familiarizado con las condiciones de exposición de cada uno de las personas trabajadoras expuestas a agentes cancerígenos o mutágenos (agente, tipo de exposición, pruebas de detección precoz) y según determinen las autoridades sanitarias en las pautas y Protocolos de Vigilancia Sanitaria Especifica (Más información pinchando aquí.).
    • Deberá incluir un control médico con: registro de los antecedentes médicos y profesionales de cada persona trabajadora, entrevista personal, y en su caso, un control biológico, así como una detección de los efectos precoces y reversibles
    • Permita a las personas trabajadoras solicitar la revisión de los resultados de vigilancia de su salud.
    • Incluya un historial médico individual de las personas trabajadoras afectadas. El historial clínico-laboral se conservará hasta cuarenta años después de la exposición.

    PERSONAS TRABAJADORAS ESPECIALMENTE SENSIBLES

    Como consecuencia de la obligación que tiene la dirección del centro de garantizar la protección de todas aquellas personas que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo, se incluye la prohibición de acceder a las zonas con riesgo de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos a las personas trabajadoras considerados especialmente sensibles:

    Cabe recordar aquí que los trabajos con riesgo de exposición a agentes cancerígenos o mutágenos son considerados actividades de especial peligrosidad por el Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal (ETT), por lo que, en consecuencia, no se pueden celebrar contratos de puesta a disposición con los trabajadores de ETT.

    ¿QUÉ HACER FRENTE A LA SOSPECHA DE EXPOSICIÓN A CANCERÍGENOS O MUTÁGENOS EN NUESTRO CENTRO DE ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

    En primer lugar, hay que ponerse en contacto con la representación de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales (Delegado o Delegada de prevención) del centro de atención de personas con discapacidad, esta figura representa a todas las personas trabajadoras del centro y tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Los derechos de participación y consulta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales que se reconoce a las personas trabajadoras se ejercen, en general, a través de estos Delegados o Delegadas, a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.

    Una vez en contacto con el Delegado o la Delegada de prevención, le comentaremos nuestras sospechas de exposición a cancerígenos o mutágenos en nuestro centro, o en los puestos de trabajo del centro, o en las actividades de los talleres ocupacionales que se realizan con los usuarios y las usuaria de este.

    Con toda esa información, el delegado o la delegada de prevención comenzará el proceso de intervención sindical en nuestro centro, para ello realizará las siguientes intervenciones:

    Solicitará la identificación de los cancerígenos y mutágenos a los que puedes estar expuesto en el centro. Para ello es necesario hacer un inventario de los agentes, sustancias o mezclas que se utilizan en el centro, mediante la etiqueta y las fichas de datos de seguridad se comprobara si son agentes, sustancias o mezclas cancerígenas o mutágenas.

    Exigirá la eliminación, como primera medida. Si no se puede eliminar, exigirá la sustitución del agente, sustancia, o mezcla cancerígena o mutágena por otro que no sea peligroso o lo sea en menor grado, siempre que sea técnicamente posible.

    Pedirá que se haga la evaluación de riesgos, teniendo en cuenta la peligrosidad de cada agente, sustancia o mezcla, sus valores límite ambientales y biológicos, las cantidades utilizadas y/o almacenadas, el tipo, nivel y duración de la exposición. La evaluación de riesgos debe estar siempre actualizada, es decir, se debe repetir periódicamente, cada vez que se produzcan cambios en las condiciones que puedan afectar a la exposición de las personas trabajadoras.

    La evaluación deberá tener en cuenta especialmente:

    • Toda posible vía de entrada al organismo o tipo de exposición, incluidas las que se produzcan por absorción a través de la piel o que afecten a ésta.
    • Los posibles efectos sobre la seguridad y la salud de los trabajadores y de las trabajadoras especialmente sensibles a estos riegos

    Reclamará la aplicación de medidas preventivas que se deriven de la evaluación de riegos realizada en la intervención anterior. Una vez llevadas a cabo las medidas preventivas, se tendrá que volver a evaluar para comprobar que son efectivas. Por último, se cerciorará que los trabajadores y las trabajadoras son informados sobre los riesgos a los que están expuestos y las medidas preventivas aplicables ante la exposición al riego en cada caso.